• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3055/2022
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve sobre la existencia o no de una deuda social de una sociedad de socio único y respecto al préstamo que su suegra hizo a la sociedad para que su hija (esposa entonces del socio y socia a su vez) adquiriera un inmueble para su trabajo. La Audiencia estudia las relaciones personales de los entonces socios y esposos, incluso las consecuencias económicas y pactos derivados de la ruptura matrimonial y concluye que la contabilidad de la sociedad, que reflejaba la deuda del préstamo como satisfecha, era conforme a la realidad de los hechos. Aunque no lo cita expresamente, se entiende que levanta el velo de la sociedad para determinar la influencia de las relaciones personales en el desarrollo de la actividad societaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2913/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absolvió al administrador de la sociedad responsable de la infracción directa de los derechos de propiedad intelectual de la demandante por no apreciar infracción indirecta. Se estima el recurso de casación. Una vez firme la declaración judicial de que la actividad desarrollada por una sociedad al explotar un sitio web que ponía a disposición de cualquier persona los enlaces que permitían tener acceso a la visualización de partidos de fútbol respecto de los que la demandante tenía derechos de propiedad intelectual, constituía una infracción directa de esos derechos, en concreto los relativos al derecho de comunicación pública, se entiende que la actividad desarrollada por el socio único y administrador de esa sociedad, que gestionaba la web, constituye una infracción indirecta en la modalidad de tener interés directo en el resultado de la infracción y capacidad de control sobre la conducta infractora. Siendo socio único de la compañía, cuyos rendimientos más relevantes provienen del desarrollo de la conducta infractora, su interés económico es innegable, máxime cuando se ha constatado que el montante de los beneficios logrados oscilaba entre uno y dos millones de euros al año. Además, la condición de administrador único, en una sociedad que no tiene empleados, y el hecho de tener las claves de acceso son una manifestación clara de su capacidad de control sobre la conducta infractora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
  • Nº Recurso: 208/2022
  • Fecha: 06/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración de nulidad del contrato de compraventa de derecho de aprovechamiento por turnos concertado, con devolución de las cantidades entregadas. Estimada la demanda recurren las demandadas. La primera cuestión, es la referente al plazo de duración del contrato, siendo clara la doctrina de que la ausencia del plazo de duración vulnera la normativa de la Ley 42/1998 y cuya consecuencia es la nulidad de pleno derecho del contrato. Condenadas solidariamente la vendedora y participante del contrato de compra-venta y otra empresa como administradora del apartamento encargada del cobro de las cuotas, la Sala entiende que se trata de un grupo de empresas, aplicando la doctrina del levantamiento del velo, en estrecha conexión con la figura del abuso de derecho, manteniendo la condena de ambas. En cuanto a la consecuencia de la nulidad, devolución de lo entregado, la Sala considera que no procede la restitución de la totalidad de lo abonado si no que debe de guardar una proporcionalidad entre el importe abonado en concepto de precio y los años transcurridos en que el actor ha dispuesto del apartamento y ha podido disfrutar del mismo, que fija en el 40%, al igual que respecto de las cuotas de mantenimiento, no cabiendo devolución de las cantidades pagadas por gastos de mantenimiento respecto de los años en que los demandantes tuvieron a su disposición el apartamento, al tratarse de gastos necesarios de uso del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ELENA BOET SERRA
  • Nº Recurso: 1766/2021
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda en la que se entablan acciones acumuladas contra una mercantil cuyo administrador es el mismo que desempeño el cargo en la sociedad con la que el actor contrató la deuda impagada que reclama, con fundamento en la teoría del levantamiento del velo y contra el administrador en ejercicio de acción individual de responsabilidad individual, la sentencia de primer grado la desestima. La sentencia de segundo grado, que la confirma, recuerda el carácter excepcional de las circunstancias que pueden llegar a justificar el levantamiento del velo, que esas circunstancias son muy variadas sin que pueden mezclarse unos supuestos con otros, por tener cada uno de ellos tiene sus presupuestos y pueden conllevar distintas consecuencias y considera que la constitución de una sociedad a la par que la desaparición de hecho de la sociedad deudora, con el mismo objeto social y el mismo administrador, sin que se haya acreditado otras circunstancias como el desvío de fondos o de activos, no bastan para estimar el abuso de la personalidad de la sociedad; en cuanto a la acción individual, advierte que la actuación antijurídica de la sociedad que no abona sus deudas y cuyos acreedores se ven impedidos para cobrarlas porque la sociedad deudora es insolvente no se identifica con la infracción por su administrador de la ley o los estatutos, o de los deberes del cargo, que es necesario el nexo y la desestima por ser el vencimiento de la deuda de fecha anterior desaparición de facto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 310/2022
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expedición de pagarés en favor de sociedad creada a fin de evitar embargo administrativo de créditos. Decretado el embargo contra la sociedad que ejecutó la obra, se constituye una nueva sociedad que es la que factura y expide pagarés para el cobro de los trabajos. Esa nueva sociedad presenta demanda de juicio cambiario frente a la deudora y esta se opone alegando la inexistencia de relación causal. La oposición es estimada y la sentencia de apelación confirma la sentencia de la primera instancia ya que ésta se limita a apreciar una excepción basada en las relaciones personales entre la sociedad deudora cambiaria y la tenedora de la letra, como es la inexistencia de relaciones entre ellas que justificara la emisión de unos pagarés cuya finalidad era evitar el embargo administrativos decretado frente a verdadera sociedad acreedora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
  • Nº Recurso: 276/2022
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la demanda que absolvió al demandado de la acción de responsabilidad por daño de los administradores sociales. Tras analizar de forma extensa la prueba practicada, rechaza que el demandado tuviese la condición de administrador de hecho de la mercantil. Recuerda que la responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho, considerando como tales tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad, de forma que la característica del administrador de hecho no es la realización material de determinadas funciones, sino la actuación en la condición de administrador sin observar las formalidades esenciales que la ley o los estatutos exigen para adquirir tal condición, de forma que no todo cargo o apoderado que ostente un poder de dirección puede ser calificado como tal, limitándose en este caso la actuación del demandado a la firma de algunas facturas como gerente. Por ello, si el demandado no es administrador de hecho -y no es administrador de derecho- no tiene título para ser demandado en una acción de responsabilidad por daños previstas para los administradores societarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7071/2021
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hijos y herederos del ex fundador y vocalista del grupo Golpes Bajos formularon demanda por intromisión ilegítima en el honor y en la propia imagen de su padre por haberse usado sin su consentimiento en la publicidad que anunciaba un concierto homenaje. En apelación fue apreciada la vulneración del segundo derecho fundamental por haberse probado el uso no consentido de la imagen y del nombre del citado miembro del grupo musical con una finalidad lucrativa. Legitimación pasiva: levantamiento del velo. La legitimación pasiva viene determinada en este caso porque a la demandada se le pueda imputar la intromisión denunciada o la responsabilidad derivada de la intromisión, lo que acontece con la organizadora del festival y por ello responsable de la intromisión. El levantamiento del velo estaba justificado al haber existido una sucesión empresarial, tener ambas sociedades una denominación similar, compartir domicilio y en definitiva haber generado una confusión de personalidades. El nombre y la fotografía de una persona, en principio, pueden considerarse amparados por el ámbito de protección del derecho a la propia imagen y consta acreditada la utilización del nombre y de la imagen fotográfica de padre de los demandantes en el cartel anunciador del concierto-homenaje, así como la negativa de los hijos, que previamente requirieron a los organizadores para no usarlos. Excepciones: no han lugar. La mención al homenajeado era un mero reclamo publicitario, con ánimo de lucro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
  • Nº Recurso: 917/2022
  • Fecha: 10/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la responsabilidad de los socios cooperativistas derivada de la actividad de promoción, construcción y adjudicación de viviendas, pues a pesar de la limitación, se establece la posibilidad de estimar acciones basadas en el enriquecimiento injusto, previo levantamiento del velo societario, por ser los socios cooperativistas copromotores interesados en el fin social y para el supuesto de que la cooperativa no haya pagado sus obligaciones derivada del proceso constructivo y sin embargo haya entregado las viviendas, se produce un enriquecimiento en favor de los socios, y como no responden directamente ante las reclamaciones de los acreedores, debe procederse a levantar el velo y estimar la acción de enriquecimiento injusto. No existe normativa aplicable y por eso se acude a la figura del enriquecimiento injusto y en cuanto al plazo de prescripción, empieza el cómputo desde el Auto en el que se aprobó el Plan de Liquidación por recoger estos créditos de responsabilidad distribuida y desde entonces la actora pudo interponer la demanda y rige el plazo de las acciones personales del art. 1964 CC y no el del Código de Comercio, pues sólo regula la prescripción en el ámbito de las personas jurídicas en general, que es muy distinto de las cooperativas que se rigen por normativa especial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 235/2019
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunidad demandante concertó con las demandadas, con una el diseño de una instalación de biomasa y con la otra su instalación, así como su mantenimiento durante un determinado plazo, presentando la misma determinadas deficiencias que fundó la resolución del contrato, concretando la audiencia que (i) que el presidente de la comunidad ostentaba legitimación para el ejercicio de la acción, pues aunque se entienda exigible un mandato concreto, en el caso consta que la junta por mayoría aprobó resolver el contrato y emprender acciones legales, (ii) para determinar si ha existido un incumplimiento debe estarse a los términos de lo pactado, (iii) que de ello resulta que la instaladora no asumió la ejecución de una chimenea nueva y sí solo de una caldera, (iv) que para la responsabilidad se genere es necesario que concurra una causalidad física y una jurídica, esto es que concurra un título de imputación, (v) que la instalación no cumplía normativa técnica en la protección acústica ni en cuanto a la protección mínima de la instalación eléctrica y (vi) que no procede analizar la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica por no ser cuestión planteada en la apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
  • Nº Recurso: 131/2022
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda contra una persona jurídica, que administra otra que forma parte del mismo grupo de empresas , por intromisión ilegitima del derecho al honor, por indebida inclusión de los datos personales de la demandante en un fichero de morosos, la sentencia de primer grado aprecia intromisión ilegitima del derecho al honor y acoge en parte la pretensión económica. La sentencia de apelación la revoca y desestima la demanda, al apreciar falta de legitimación pasiva de la demandada al no haber celebrado la actora con esta el contrato origen de la deuda cuyo impago motivó la inclusión en el fichero de solvencia, ni decidido ni ordenado la inclusión de la demandante en el mismo sino otra sociedad perfectamente identificada, sin que la condición de la demandada de administradora de la sociedad con la que la actora mantuvo la relación contractual genere confusión que justifique la aplicación de la teoría del levantamiento del velo, no invocada, que no cabe apreciar de oficio; tampoco la pertenencia de ambas al mismo grupo de empresas autoriza el a reclamar a una de las integrantes del grupo por actuaciones de otra pues el singular tratamiento e nuestro ordenamiento a los grupos de empresas se ciñe a la materia contable, tributaria o concursal sin contener normas que excepcionen los principios de autonomía personal y patrimonial de las personas jurídicas, o de relatividad de los contratos o impongan alguna clase de responsabilidad civil solidaria.

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